Plazos legales para reclamar una póliza de decesos tras fallecimiento
miércoles 10 dic 2025

Tras un fallecimiento, la familia suele necesitar activar la póliza de decesos o presentar una reclamación por incidencias en la prestación del servicio.
La Ley de Contrato de Seguro establece diferentes plazos según el tipo de reclamación. Para comparar pólizas con mejores garantías de servicio y evitar problemas futuros, se puede comparar tu póliza de decesos en 1 minuto.
¿Cuál es el plazo legal para comunicar el fallecimiento a la aseguradora?
La Ley de Contrato de Seguro exige comunicar el siniestro en un plazo máximo de 7 días, salvo que la póliza establezca un plazo mayor.
Comunicar dentro de este periodo permite:
- Activar correctamente el servicio funerario.
- Evitar conflictos por comunicación tardía.
- Asegurar la prestación inmediata del servicio.
Las aseguradoras aceptan comunicaciones por teléfono, email o a través del servicio 24 h.
¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación por mal servicio funerario?
Cuando la póliza se ha activado pero el servicio ha sido deficiente, el plazo habitual para reclamar es de 2 años, según el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
Este plazo aplica a reclamaciones como:
- Errores en la organización del funeral.
- Incumplimientos de lo contratado.
- Retrasos injustificados.
- Falta de servicios incluidos en la póliza.
Conviene reunir pruebas desde el primer día.
¿Cuál es el plazo para reclamar si la aseguradora se niega a cubrir el funeral?
También rige el plazo legal de 2 años para reclamar ante negativa de cobertura. Sin embargo, el proceso ideal es:
- Presentar reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC).
- Esperar respuesta (máximo 30 días).
- Acudir a la DGSFP si no hay respuesta o es desfavorable.
- Finalmente, vía judicial si fuese necesario.
El plazo total para ejercer acciones judiciales sigue siendo de 2 años desde el fallecimiento o desde que se conoció la negativa.
¿Existe un plazo para solicitar el reembolso del sobrante del capital asegurado?
Sí. Cuando el servicio funerario cuesta menos que el capital asegurado, la familia puede solicitar el sobrante en un plazo de 2 años, salvo que la póliza indique algo distinto.
Es necesario aportar:
- Facturas finales del servicio.
- Certificado del capital asegurado.
- Documentos de identidad de los herederos.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para responder a una reclamación?
| Etapa | Plazo legal | Responsable |
|---|---|---|
| Respuesta del SAC | 30 días | Aseguradora |
| Defensor del Asegurado | 30–60 días | Órgano independiente |
| DGSFP | Variable | Administración |
| Acciones judiciales | 2 años | Familia o herederos |
¿Qué ocurre si se reclama fuera de plazo?
Reclamar fuera de plazo puede provocar:
- Pérdida del derecho a indemnización o reembolso.
- Inadmisión de la reclamación por caducidad.
- Imposibilidad de exigir responsabilidad por mal servicio.
¿La reclamación se interrumpe si se presenta ante el SAC o la DGSFP?
Sí. Presentar una reclamación ante la aseguradora o la DGSFP interrumpe el plazo, que vuelve a comenzar cuando la aseguradora responde.
Conclusión
Los plazos legales para reclamar una póliza de decesos son claros: 7 días para comunicar el fallecimiento y 2 años para reclamar por mal servicio, negativa de cobertura o reembolsos.
Para evitar complicaciones futuras, se puede comparar tu póliza de decesos y elegir opciones con mejores garantías.
Tabla de contenido
- ¿Cuál es el plazo legal para comunicar el fallecimiento a la aseguradora?
- ¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación por mal servicio funerario?
- ¿Cuál es el plazo para reclamar si la aseguradora se niega a cubrir el funeral?
- ¿Existe un plazo para solicitar el reembolso del sobrante del capital asegurado?
- ¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para responder a una reclamación?
- ¿Qué ocurre si se reclama fuera de plazo?
- ¿La reclamación se interrumpe si se presenta ante el SAC o la DGSFP?
- Conclusión